REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 20 de Septiembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8657-16
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ CABELLO AGUILERA y CARMEN MARITZA CURAPA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Septiembre de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PABLO JOSÉ CABELLO AGUILERA y CARMEN MARITZA CURAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- 12.274.439 y N°-14.047.541, domiciliados el primero en el barrio los molinos, calle principal, casa n° 19, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre, y la segunda en el barrio los molinos, calle principal, casa n° 41 Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos: los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 11/08/2016 según acta N° 19-1C-DP1F-F4-0578-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres , ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre identificado ut supra se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad del treinta por ciento (30%) de su sueldo devengado mensual, treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año, un treinta por ciento (30%) de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) por el padre. Asimismo el padre de los niños solicita se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana CARMEN MARITZA CURAPA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
ASUNTO: JMS1-8657-16
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ CABELLO AGUILERA y CARMEN MARITZA CURAPA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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