DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN NICOLAS SALAZAR, Venezolano, natural de Yoco, Guiria estado sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 24/06/1975, de profesión y oficio Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.150.500 hijo de Maria Candelaria Salazar y Nicolás Matei, residenciado en Yoco, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la escuela a cuatro casas, Guiria Municipio Valdez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AGUILERA, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses.....