este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.158, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-76, hijo de Luís Fernando Castillejo y María Plánez; residenciado en Marigüitar, calle Sucre, Sector El Mamey, casa S/Nº, a 100 metros de Alimentos POLAR, Municipio Bolívar del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES Y VENTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgáni.....