REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003685
ASUNTO : RP01-P-2012-003685

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de acto de Juicio Oral y Público de fecha 3 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.158, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-76, hijo de Luís Fernando Castillejo y María Plánez; residenciado en Marigüitar, calle Sucre, Sector El Mamey, casa S/Nº, a 100 metros de Alimentos POLAR, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES Y VENTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, nunca ha estado detenido por esta causa, se puede concluir que no tiene pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta SEIS (6) MESES Y VENTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.158, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-76, hijo de Luís Fernando Castillejo y María Plánez; residenciado en Marigüitar, calle Sucre, Sector El Mamey, casa S/Nº, a 100 metros de Alimentos POLAR, Municipio Bolívar del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES Y VENTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO. Líbrese boleta de Notificación al penado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLÁNEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.