REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 20 de Septiembre de 2012
202° y 153º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por suscrita por el ciudadano JESUS MARIA ALCALA PAZO, venezolano, mayor de edad, casado, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad V-3.420.482, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.303, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: YARITZA DEL VALLE BELLORIN FIGUEROA, BLAS ANTONIO RODRIGUEZ y CARLOS JOSE GOMEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.953.032, V-3.942.454 y V-5.874.839, respectivamente, domiciliados: la primera en la Calle La Palencia, casa N° 02 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el segundo en la calle Caracas N° 10 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y el tercero en la calle 01, casa S/N° del Barrio La Esperanza de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO por el ciudadano JESUS MARIA ALCALA PAZO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total aproximada de cuatrocientos noventa metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (490,77 m2), ubicado en la Calle Venezuela de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Claudio Marín; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano Eugenio Pérez; ESTE: Con la mencionada calle Venezuela; y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano José Natividad Pérez. Las Bienhechurías consisten en: Un (01) Galpón, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, y techo de zinc, sostenido con estructuras metálicas; con un portón metálico en su lado frontal; y dentro del mismo en el lado frontal izquierdo, un local con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de platabanda, con un baño interno y otro baño externo, todo con sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a 555,56 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YARITZA DEL VALLE BELLORIN FIGUEROA, BLAS ANTONIO RODRIGUEZ y CARLOS JOSE GOMEZ NAVARRO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JESUS MARIA ALCALA PAZO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (20-09-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 12-66
OQZ/arf/rcv.