REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CARÚPANO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004216
ASUNTO: RP11-P-2012-004216

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día, 19 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al Imputado JESUS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JESUS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Defensor Público Abg. Eduardo Villaba. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Eduardo Villaba, quien manifiesta: Ratifico escrito presentado en fecha: 10-09-2012, por lo que solicito a favor de mis representados una Caución Juratoria de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, así mismo consigné constancia de bajo recursos de los referidos imputados, por lo que ratifico el escrito presentado en la cual fue solicitado por ante este Tribunal de Control. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, casada, nacida en fecha 04-06-1993, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 27.993.070 de profesión u oficio: pescador, hijo de Enriqueta López y Jesús González residenciada en: el sector Guatapanare, calle la campesina, frente a la tasca mis hijos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: Esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud, es todo. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Oída la Solicitud de realizada por el Defensor Público Abg. Eduardo Villaba, en la cual mediante el cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica, igualmente oída la declaración de los Imputados, ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 06-09-2012, este Tribunal Tercero de Control otorgó le Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JESUS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, por la presunta colisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Asimismo observa este Tribunal que en la solicitud realizada por la defensa publica, la misma manifiesta que en realidad sus defendidos hasta la presente fecha no han podido ubicar algún familia o alguna otra persona, quienes pudieran servir de fiadores ya que los mismos son ciudadanos de bajos recursos económicos. Es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima este Juzgador, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 06-09-2012, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente este juzgador declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JESUS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, debiéndose los referidos imputados presentarse cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 2° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra a los imputados a los fines de que expongan cada uno de ellos por separados, quienes manifiestan: Nos damos por notificados de la presente decisión, y nos comprometemos a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, es decir me presentare cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de cambiar de domicilio. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con caución juratoria, a favor del imputado JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, casada, nacida en fecha 04-06-1993, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 27.993.070 de profesión u oficio: pescador, hijo de Enriqueta López y Jesús González residenciada en: el sector Guatapanare, calle la campesina, frente a la tasca mis hijos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta colisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 2° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la policía de Bermúdez, informándole lo decidido. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. María Magdalena Acosta.