REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 20 de Septiembre de 2012
202° y 153º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por suscrita por el ciudadano ERASMO JOSE LYON, venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la Cédula de Identidad V-5.860.281, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.202, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO y NIEVE EMILIO ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.217.096 y V-2.634.994, respectivamente, domiciliados: el primero en la Calle Ecuador, Vía Garapiche, casa S/N°, de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en la Calle Ecuador, Vía Garapiche, casa S/N°, de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO por el ciudadano ERASMO JOSE LYON, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 m2), ubicado en la Calle Ecuador, Vía Guarapiche, Casa S/N° de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Martínez, la cual tiene treinta metros (30,00 m) de fondo aproximadamente; SUR: Con propiedad que es o fue de Alexander Cova Villarroel, la cual tiene treinta metros (30,00 m) de fondo aproximadamente; ESTE: Con propiedad que es o fue de Juan Planchart, la cual tiene quince metros (15 m) de ancho; y OESTE: Con la mencionada Calle Ecuador la cual tiene quince metros (15 m) de ancho. Las Bienhechurías consisten en un casa con las siguientes características: Una (01) cocina; un (01) baño; un (01) cuarto; una (01) sala-comedor; un (01) recibo; techo de estructura de hierro y machihebrado y teja, piso de cemento; paredes de bloques de cemento frisadas; dos (02) ventanas de madera, dos (02) puertas una de madera y la otra de hierro; una (01) reja en la parte trasera y todos sus servicios básico de agua y luz. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), equivalentes a 777,78 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO y NIEVE EMILIO ESPAÑOL, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ERASMO JOSE LYON, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (20-09-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 12-65
OQZ/arf/rcv.