CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002825
ASUNTO: RP11-P-2011-002825


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de Julio del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Alfonso Rojas González, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-91, titular de Cédula de Identidad Nº 20.124.451, de profesión u oficio: Obrero, hijo de José Luís Rojas Rojas y Elizabeth Rojas González y domiciliado en: Versalles Calle Santa Fé, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Antonio José García García, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-06-91, titular de Cédula de Identidad Nº 24.840.528, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elizabeth Ugas Garcías y padre desconocido y domiciliado en: Versalles Calle Santa Fé, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Xavier Antonio Fernández Farias, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-01-92, titular de Cédula de Identidad Nº 22.868.088, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Elinor Farias y Sabino Fernández y domiciliado en: Versalles Calle Las Delicias, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena Dos (2) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Francisco Alfonso; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Luis Alfonso Rojas González, Antonio José García García y Xavier Antonio Fernández Farias, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 24 de Noviembre del año 2011 hasta el día 26 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Dos,(2), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Alfonso Rojas González, Antonio José García García y Xavier Antonio Fernández Farias fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 31 de Julio del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Alfonso Rojas González, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-91, titular de Cédula de Identidad Nº 20.124.451, de profesión u oficio: Obrero, hijo de José Luís Rojas Rojas y Elizabeth Rojas González y domiciliado en: Versalles Calle Santa Fé, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Antonio José García García, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-06-91, titular de Cédula de Identidad Nº 24.840.528, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elizabeth Ugas Garcías y padre desconocido y domiciliado en: Versalles Calle Santa Fé, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Xavier Antonio Fernández Farias, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-01-92, titular de Cédula de Identidad Nº 22.868.088, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Elinor Farias y Sabino Fernández y domiciliado en: Versalles Calle Las Delicias, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena Dos (2) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Francisco Alfonso; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Noviembre del 2012 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.