DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el LOCAL COMERCIAL VIOLETA, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: EUGENIO SÁNCHEZ CONCHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.980.458 y residenciado en Este 10, Sur 15, Edificio San Félix, Piso 03, Apartamento Nro 07, El Conde, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere l.....