En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputado DESCONOCIDO, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: ESTEBAN OMAR SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.565.808 y residenciado en el Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Puerto Sucre, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto se D.....