REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001651
ASUNTO : RP01-P-2005-001651


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: JOSÉ LUIS RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.949.438, y residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Calle Santa Inés, Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORA MERCEDES SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.377.842 y residenciada en el Barrio Mundo Nuevo Planta Antigua “Radio Sucre” de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia por denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 19 de Julio de 1989 del Ciudadano: DORA MERCEDES SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.377.842 y residenciada en el Barrio Mundo Nuevo Planta Antigua “Radio Sucre” de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: “Mi esposo de nombre José Luis Rincones me golpeó con el puño en el ojo izquierdo donde me causo un hematoma, de igual forma me golpeo con el puño en la parte de atrás de la cabeza donde también me causo un hematoma…

Cursa al folio veintinueve (29) examen médico legal practicado al ciudadano: DORA MERCEDES SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.377.842 y residenciada en el Barrio Mundo Nuevo Planta Antigua “Radio Sucre” de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Hematoma en la región orbicular izquierda y malar superior izquierdo con hemorragia sub-conjuntival a nicel de ángulo externo de ojo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 18 de Julio de 1989 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: DORA MERCEDES SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.377.842 y residenciada en el Barrio Mundo Nuevo Planta Antigua “Radio Sucre” de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Dieciséis (16) años, Un (01) mes, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 18 de Julio de 1989 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: JOSÉ LUIS RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.949.438, y residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Calle Santa Inés, Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DORA MERCEDES SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.377.842 y residenciada en el Barrio Mundo Nuevo Planta Antigua “Radio Sucre” de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.


La Secretaria


Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez