Es el caso, que no consta en autos que la parte demandante, haya impulsado la citación del demandado, y como quiera que desde la fecha de la consignación de la compulsa, hecha por el Alguacil ( 12-01-05) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que el demandante cumpliera con la obligación impuesta para lograr la citación del demandado, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEC.....