REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003134
ASUNTO : RP01-P-2005-003134


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: LOCAL COMERCIAL VIOLETA, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: EUGENIO SÁNCHEZ CONCHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.980.458 y residenciado en Este 10, Sur 15, Edificio San Félix, Piso 03, Apartamento Nro 07, El Conde, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los CINCO (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 14 de Mayo de 1970, el Ciudadano: EUGENIO SÁNCHEZ CONCHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.980.458 y residenciado en Este 10, Sur 15, Edificio San Félix, Piso 03, Apartamento Nro 07, El Conde, denuncia: … Que le vendió una mercancía al ciudadano Francisco Djebeji, propietario del comercial Violeta, ubicado en la Calle Sucre, Número 02 de la Población de Cumanacoa del Estado Sucre y quedamos en que cuando le llegara la mercancía a Cumanacoa, él me iba a remitir el importe de dicha mercancía, pero en vista de que no me la enviaba, me traslade hasta allá y pude constatar que el local donde funcionaba el referido local, se encontraba cerrado…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 464 último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: EUGENIO SÁNCHEZ CONCHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.980.458 y residenciado en Este 10, Sur 15, Edificio San Félix, Piso 03, Apartamento Nro 07, El Conde, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado LOCAL COMERCIAL VIOLETA, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el LOCAL COMERCIAL VIOLETA, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: EUGENIO SÁNCHEZ CONCHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.980.458 y residenciado en Este 10, Sur 15, Edificio San Félix, Piso 03, Apartamento Nro 07, El Conde, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
ABG. MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria

Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez