este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a la adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1°, del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas: MARÍA YUDITH GONZÁLEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.803, de profesión Abogada, residenciada en la Urbanización La Viña, frente a los Bomberos Aeronáuticos, Quinta Mery, Carúpano, Estado Sucre y DORIS MARQUEZ, en virtud que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Org.....