REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-96

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE DE REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: JULIA TERESA COVA, en representación de la Adolescente EDUIMAR MARIA y de los niños EDUARDO ENRIQUE y EDUARD ANTONIO NAVAS COVA, a través de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Tamara Cuevas Hernández.

SOLICITADO EN REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA: EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES.


En fecha 28 de Julio de 2005, la ciudadana Dra. Tamara Cuevas Hernández, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando a solicitud de la ciudadana Julia Teresa Cova, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, cedulada N° V- 10.878.033, con residencia en: Calle Bolivia, Casa N° 47, población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión Peluquera; y en protección de los derechos alimentarios de la adolescente Eduimar María y de los niños Eduardo Enrique y Eduard Antonio Navas Cova, de 16, 11 y 05 años de edad respectivamente, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, interpuso libelo de Revisión de Obligación Alimentaria a favor de los referidos menores en contra del ciudadano Eduardo Enrique Navas Flores, Venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado N° V- 8.975.333, de profesión obrero y domiciliado en: Calle Visáez, Casa s/n, Sector Quinta Dos, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Obligación Alimentaria se solicita instituida por este Juzgado en Sentencia del 14-10-2003, hasta por el VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del Salario Mínimo Nacional, igual a Bs. 247.104,00.---- Señala en su libelo la representante del Ministerio Público que: “Compareció ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público…, la ciudadana JULIA TERESA COVA… la cual manifestó que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES… padre de sus hijos EDUIMAR MARIA, EDUARDO ENRIQUE y EDUARD ANTONIO NAVAS COVA…, actualmente le suministra por concepto de Obligación Alimentaria el 21% mensual del salario mínimo nacional, un bono de Fin de Año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), el 15% de lo que le corresponda por Bono Vacacional, el 50% de lo que perciba por Útiles Escolares, lo cual fue establecido por el Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco, en fecha 14-10-2003 según Expediente N° 03-52, el cual anexo, cantidad que resulta insuficiente para la manutención de sus hijos. Asimismo, solicitó se le retenga la tercera parte de las Prestaciones Sociales que le correspondan con el fin de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria en caso de despido o retiro voluntario, y un porcentaje de cualquier otro beneficio de los cuales disfrute el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, ya que no se establecieron en la referida Decisión… y se sirva REVISAR LA OBLIGACION ALIMENTARIA de la adolescente y los niños EDUIMAR MARIA, EDUARDO ENRIQUE y EDUARD ANTONIO NAVAS COVA…”.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Acta de Nacimiento de la adolescente y los niños Eduimar María, Eduardo Enrique y Eduard Antonio Navas Cova, que prueba el grado de filiación consanguínea entre los nombrados menores con el Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria ciudadano Eduardo Enrique Navas Flores; Copia Certificada de la Sentencia de este Tribunal del 14-10-2003, instrumentos estos cursantes a los folios del 03 al 14, ambos inclusive, de la presente causa.
Por Auto de fecha 01-08-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-96, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia a la parte Demandada, Boleta de Notificación a la Solicitante y Fiscalía, y oficio a la Fundación para la Salud del Estado Sucre.- A los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria de los referidos menores, se acordó la retención de la tercera parte de las Prestaciones que pudieran corresponderle al demandado, en caso de despido, retiro o finalización por cualquier causa de la relación laboral, oficiándose lo conducente a la Gerencia de Recursos Humanos de la referida Fundación.
En fechas 04-08-2005, 08-08-2005 y 09-08-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación de las ciudadanas Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Julia Teresa Cova, y Boleta de Citación del ciudadano Eduardo Enrique Navas Flores, folios 24, 26 y 28.-
En fecha 16 de Septiembre de 2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se dé Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos JULIA TERESA COVA, parte demandante, y EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria, antes plenamente identificados, quiénes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, manifestó que: “Estoy de acuerdo en aumentar la Obligación Alimentaria y demás beneficios establecidos en la Sentencia de este Tribunal de fecha 14 de Octubre de 2003, a favor de mis hijos EDUARDO ENRIQUE, EDUARD ANTONIO y EDUIMAR MARIA NAVAS COVA, dentro de mis posibilidades económicas, puesto que tengo dos hijos menores más que mantener. En tal sentido ofrezco para mis nombrados hijos EDUARDO ENRIQUE, EDUARD ANTONIO y EDUIMAR MARIA NAVAS COVA, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00), mensuales que representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso mensual que percibo como Obrero en el Ambulatorio de Casanay, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Sucre (Gobernación) Fundasalud, que actualmente asciende a la cantidad CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) mensuales; el cincuenta por ciento (50%) del monto que perciba de mi patrono por concepto de útiles escolares; la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 162.500,00), que representa el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional que me corresponde en mi trabajo que actualmente asciende a la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), aproximadamente, aporte éste que haré a mis hijos todos los años; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de Diciembre de cada año, para los gastos decembrinos, cantidad ésta que equivale al treinta por ciento (30%) de los Aguinaldos que me paga la institución anualmente; asimismo, ofrezco a los fines de garantizar las obligaciones alimentarias de mis hijos la tercera parte de las Prestaciones Sociales y el 25% de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderme como trabajador del Ambulatorio de Casanay, en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral.- Cantidades estas que autorizo me sean descontadas directamente de mi sueldo y depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0128-1924-28-2410927301, aperturada en la Agencia Bancaria Caroní a nombre de este Tribunal y de mis menores hijos de la forma siguiente: la cantidad de cincuenta mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 50.625,00) quincenales para un total de ciento un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 101.250,00) mensuales, así como las demás cantidades ofrecidas en este acto en las fechas que me sean pagadas por la empresa a excepción de las que me correspondan por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios en caso de retiro o despido, que deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para lo que solicito al Tribunal oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Institución donde trabajo; y cuyas cantidades de dinero serán movilizadas por la madre de mis hijos JULIA TERESA COVA, con autorización de este Juzgado. Es todo.”---- La ciudadana JULIA TERESA COVA manifestó que: “En nombre de mis hijos Eduardo Enrique, Eduard Antonio y Eduimar María Navas Cova, acepto la cantidad por concepto de Obligación Alimentaria y demás cantidades de dinero ofrecidas en este acto por el padre de mis hijos, Eduardo Enrique Navas Flores, los términos y condiciones expuestos en esta Acta. Asimismo, solicito al Tribunal oficie a la Dirección de Recursos Humanos de Fundasalud dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Sucre, para que sean descontadas la Obligación Alimentaria y demás cantidades de dinero ofrecidas en este acto del sueldo que devenga el padre de mis hijos y sean depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0128-1924-28-2410927301, en los términos convenidos. Es todo”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JULIA TERESA COVA, en su condición de Solicitante de Revisión de Obligación Alimentaria a favor de los niños EDUARDO ENRIQUE, EDUARD ANTONIO y la adolescente EDUIMAR MARIA NAVAS COVA, de 11, 05 y 16 años de edad respectivamente, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle Bolivia, Casa N° 47, población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, en su condición de Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, a cancelar a favor de sus hijos los niños EDUARDO ENRIQUE, EDUARD ANTONIO y la adolescente EDUIMAR MARIA NAVAS COVA, antes identificados, las siguientes cantidades: A) CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) mensuales, cantidad esta que representa el 25% del salario devengado por el Obligado en Alimento en el Ambulatorio de Casanay.- B) CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que perciba del patrono por concepto de útiles escolares.- C) CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 162.500,00) por concepto de Bono Vacacional, que se corresponde con el 25% del referido beneficio.- D) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) del monto que le corresponda por Bonificación de Fin de Año, que representa el 30% del señalado beneficio que recibe el Obligado, durante el mes de Diciembre.- E) TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier otro beneficio que le corresponda al Obligado en caso de despido, retiro o finalización de la relación laboral.- Que las cantidades antes determinadas se incrementaran en la misma proporción o porcentaje en que sean incrementados los ingresos, sueldos o salarios y beneficios del Obligado en Alimento ciudadano Eduardo Enrique Navas Flores.- Cantidades de dinero que serán deducidas del sueldo devengado por el obligado y depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0128-1924-28-2410927301, Banco Caroní.- Ofíciese lo conducente a la Gerencia de Recursos Humanos de la Fundación para la Salud del Estado Sucre.
Queda así revisada y modificada la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del 2003, de Fijación de Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 en concordancia con el artículo 375 de la nombrada Ley Orgánica que rige la materia.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA.

LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.

…En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 PM.
LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.
Exp. 05-96
AFL/NM/rdcv