este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Edixon Daniel Hernández Ruiz, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.410, nacido en fecha 14-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Ruiz y Luís Hernández, y residenciado en el Sector La Frontera, Callejón Los Olivos, Casa S/N, cerca de la bodega del Difunto Pancho, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la A.....