CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007727
ASUNTO: RP11-P-2012-007727

Visto el escrito presentado por el penado Javier José García Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.287.376, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona , Estado Anzoategui, mediante el cual, luego de hacer del conocimiento de la falta de asistencia familiar con que cuenta en la zona, solicita de manera voluntaria, su traslado hasta alguno de los centros penitenciarios que se mencionan a continuación Rodeo I, Tocorón o Penitenciaría General de Venezuela, siendo certificada tal situación por la dirección del penal; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia, que Javier José García Suniaga, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, obrero, Hijo De Luís Beltrán García Suniaga y Marisol Suniaga Rausseo, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 08-06-1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.376, residenciado en el Caserío Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Jaidy Marwy Ramírez Uban.

Ahora bien, visto lo alegado por el penado y certificado por las autoridades del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona , respecto a la falta de asistencia familiar con que cuenta; Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 3º y 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el inmediato traslado del penado, desde el Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona, ubicado en el Estado Anzoátegui, hasta alguno de los centros penitenciarios que se mencionan a continuación Rodeo I, Tocorón o Penitenciaría General de Venezuela, según el cupo y disponibilidad que exista según lo disponga el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Ofíciese por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo y al coordinador regional de seguridad y custodia Abg. Daniel Marcano, para que se provean lo conducente relativo a la reubicación del penado. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.