REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001741
ASUNTO: RP11-P-2016-001741

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido la Audiencia el día 18 de julio de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Suplente Abg. Anny Ali Tovar Bauza (quien se aboca al conocimiento del presente asunto), a objeto de llevar a cabo el acto la celebración de la Audiencia Preliminar, Seguido al ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA. Asistido en este acto por la Defensa Pública Penal Nº 04 abg. Jenny Aponte, Encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Imputado de autos y su Defensa Técnica, el adolescente Frank José Gómez Rivera (victima) y su representante Legal Rosa Angélica Rivera. se inicio la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal asume la representación de la victima en el presente acto, para su realización, ahora bien Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que acuso formalmente en este acto al ciudadano: Vicente Antonio Rodríguez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Frank José Gómez Rivera, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-03-2016, según consta en Acta de Procedimiento policial, de la misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de los siguiente:” :”Siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, estando en labores de servicio en compañía del oficial Pedro Moya, cumpliendo con el dispositivo de seguridad implementado en el mercado municipal de Carúpano, específicamente por la calle el mercadito, en eso observo cuando un ciudadano golpea a otro con una cesta plástica en la cabeza lográndolo herir en el rostro, es entonces donde me acerco al sitio para verificar la situación donde me explica el ciudadano agresor que el joven a quien el había golpeado, minutos antes había tropezado con una señora y por esa razón tomo la determinación de golpearlo, en eso me explica el ciudadano quien se identifica como Frank José Gómez Rivera, que la señora solo había tropezado con una carreta que el cargaba y cuando trataba de levantarla el ciudadano Vicente sin mediar palabras lo golpeo con una cesta plástica, en vista de lo narrado por el ciudadano lesionado y por las lesiones presentadas ya que sangraba mucho, le indique que se trasladara hacia el centro de salud mas cercano y posteriormente a la policía a formular denuncia de igual manera se le informo al ciudadano detenido que nos acompañara hasta nuestra cede, no sin antes leerlas y sus derechos y una vez en el comando procedimos a identificar al ciudadano y se le notifico a la fiscalia de flagrancia, (…) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se le imponga del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del COPP; es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Vicente Antonio Rodríguez, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.967.238, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de jugos en el mercado, hijo de Mery Josefina Rodríguez y Jesús Del Valle Bravo, residenciado en el Playa Grande, Virgen del Valle, calle hueco de Chain, cerca de la bodega de forito, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa Pública Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada en su oportunidad, contra el ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ por el delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-03-2016, según consta en Acta de Procedimiento policial, de la misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de los siguiente:” :”Siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, estando en labores de servicio en compañía del oficial Pedro Moya, cumpliendo con el dispositivo de seguridad implementado en el mercado municipal de Carúpano, específicamente por la calle el mercadito, en eso observo cuando un ciudadano golpea a otro con una cesta plástica en la cabeza lográndolo herir en el rostro, es entonces donde me acerco al sitio para verificar la situación donde me explica el ciudadano agresor que el joven a quien el había golpeado, minutos antes había tropezado con una señora y por esa razón tomo la determinación de golpearlo, en eso me explica el ciudadano quien se identifica como Frank José Gómez Rivera, que la señora solo había tropezado con una carreta que el cargaba y cuando trataba de levantarla el ciudadano Vicente sin mediar palabras lo golpeo con una cesta plástica, en vista de lo narrado por el ciudadano lesionado y por las lesiones presentadas ya que sangraba mucho, le indique que se trasladara hacia el centro de salud mas cercano y posteriormente a la policía a formular denuncia de igual manera se le informo al ciudadano detenido que nos acompañara hasta nuestra cede, no sin antes leerlas y sus derechos y una vez en el comando procedimos a identificar al ciudadano y se le notifico a la fiscalia de flagrancia, …Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al Imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al Imputado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, Es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el Imputado quien dijo ser y llamarse: VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA; imputación esta sobre la cual el Imputado, Admitió los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Entregar donativo a la Iglesia Don Pedro Apóstol, ubicada en la Comunidad del Rincón del Estado Sucre, consistente en la Donación de Una (01) resma de papel. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO RODRÍGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.967.238, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de jugos en el mercado, hijo de Mery Josefina Rodríguez y Jesús Del Valle Bravo, residenciado en el Playa Grande, Virgen del Valle, calle hueco de Chain, cerca de la bodega de forito, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (3) Meses, las siguientes Primera: Entregar donativo a la Iglesia Don Pedro Apóstol, ubicada en la Comunidad del Rincón del Estado Sucre, consistente en la Donación de Una (01) resma de papel. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Y así se decide. Así mismo se acuerda librar oficio Líbrese oficio a los voceros de la Comunidad del Rincón del Estado Sucre, a los fines de que supervise que el imputado cumpla con la condición aquí impuesta. Se fija la Audiencia de Verificar de Cumplimiento de las condiciones aquí para el día 17/10/2016 a las 03:15 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA