REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
Carúpano, 20 de Julio de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: ELEUDIS ROSA LÁREZ RIVAS
BENEFICIARIA: NATASHA ANALIS GUERRA LÁREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ELEUDIS ROSA LÁREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.089, domiciliada en la calle El Kinder s/n, Parroquia Puerto Santo del Municipio del Estado Sucre, en representación de mi hija Omissis, asistida por la abogada en ejercicio Yrma Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 239.031, donde solicita de este Tribunal se le conceda el TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias ubicada en la calle El Kinder s/n, Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada sobre un terreno cuya área de extensión de 479,15 M2 propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su frente, con la calle El Kinder del Sector Puerto Santo, en 9, 19 M2. SUR: Su fondo, con Serranía, en 9,00 M2. ESTE: Con casa que es o fue de FLORIDA MATA, en 52,38 M2, OESTE: Con bienhechurias que es o fue de SINDY FARFÁN, en 53,05 M2. estudiadas como han sido las declaración de los testigos MARISEL RIVAS RODRIGUEZ, NAIROBYS RIVAS DE CARRASCO Y EDGAR FRANCISCO PIÑANGO POOT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.075.818, 12.289.186 respectivamente, así como de los recaudos acompañados a la solicitud presentada, en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la niña Omissis, sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a tercero. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 2.480.-
JMG/drm/mr.-
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