Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Caución Económica, de presentación de Fiadores; por la Medida de Caución Juratoria; en tal sentido, se le impone al Imputado JULIO CESAR OJEDA FIERRO, venezolano, natural de Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, nacido en fecha 18/08/1982, Profesión u oficio: Agricultor, hijo de Juana Misilia Fierro y Julio Cesar Ojeda, residenciado en: Campo Claro Irapa, Sector Gorgojo, casa s/n, frente al estadium, al lado del mini cine, Municipio Mariño del Estado Sucre; de las siguiente obligaciones: Primero: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin.....