JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 20 de julio de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL JOSÈ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.898.954, domiciliado en la Calle Principal del caserío San Roque, casa s/n, de esta jurisdicción, asistido por la ciudadana ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo, Clase; AUTOMOVIL, tipo; SEDAN, marca; CHEVROLET, Año; 1980, Modelo; CAPRICE, Colores; PLATEADO, Placa Actual; 0AF-046, Serial del Motor; HAV109096, Carrocería; 1N69HAV109096, destinado al uso: PARTICULAR. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS FRANCISCO LOPEZ y PEDRO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.135.013 y 3.010.772, todos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano MANUEL JOSÈ CARDOZO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaM.Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultas.Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Sol. N°.058-2010
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