JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 20 de julio de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCO ANTONIO VIÑOLES TRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.898.954, domiciliado en la Calle Principal del caserío Queremene, casa s/n, de esta jurisdicción, asistido por la ciudadana ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo, Clase; CAMION, tipo; VOLTEO, Marca; FORD, Año; 1978, Modelo; F-750, COLOR; BLANCO, Placa Actual;280-FAB , Motor; 8 CILINDROS, Carrocería; AJF7U69966, destinado al uso: CARGA . Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO ACOSTA y JESUS MANUEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.010.772 y 3.012.602, todos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano MARCO ANTONIO VIÑOLES TRILLO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaM.Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Sol. N°.059-2010