REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de julio de 2010
200º y 149º
ASUNTO: RP11-P-2007-003719
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy 20 de julio de 2010, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003719, seguido al acusado MIGUEL JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZABALA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el Defensor Público Penal N° 03, Abg. Edgar Brito Torrez y el imputado, Miguel José Gregorio Rodríguez Zabala; y no estando presente la víctima Marcela Patricia Hecker Barahona. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22/11/2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado, indicando, además, que por revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en dicha oportunidad.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, Miguel José Gregorio Rodríguez Zabala, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22/11/07, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Miguel José Gregorio Rodríguez Zabala, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MIGUEL JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZABALA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y especialmente a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado MIGUEL JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZABALA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22/11/2007, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado MIGUEL JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZABALA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/11/73, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.249, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Miguel Rodríguez y Sócrates Zabala de R., y residenciado en Guayacán de las Flores, Vereda 23, Casa N° 7, Sector Uno, Municipio Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS
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