REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005227
ASUNTO : RP01-P-2008-005227

Vista el oficio N°-007-09, de fecha 15/01/09, suscrito por el CNEL (GNB) Luís Ramón Marcano Meza, en su carácter de Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante el cual informa que el ciudadano Víctor José Arcia, titular de la cedula de identidad N°-V-8.645.784, quien se encuentra detenido en este recinto policial desde el día 13/12/08, a la orden de ese despacho, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, bajo el N° RP01 –P-2008-005227, se evadió de estas instalaciones el domingo 11/01/09.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:

En fecha 14/1208, este Tribunal DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ARCIA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, hijo de Alí García Galantón y María Concepción Arcia, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-12-64, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 16, casa N° 8, Cumaná, de profesión u oficio albañil, soltero; y JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.168, hijo de Ángela Fernández y David Ubari, natural de Cumana, nacido en fecha 18-03-77, residenciado en La Llanada, vereda 2, al lado de la bodeguita del señor Güito, cerca de las casas de la barranca, y del bombeo, casa S/N°, de profesión u oficio taxista y panadero, soltero; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWIN JOSÉ ROJAS SERRA (OCCISO).

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO, VÍCTOR JOSÉ ARCIA, venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero; titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, hijo de Alí García Galantón y María Concepción Arcia, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-12-64, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 16, casa N° 8, de Cumaná – Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia primera del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.





La Secretaria

Abg. VERONICA PEÑA,