REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002283
ASUNTO : RJ01-P-2010-000085

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS.

Visto la solicitud planteada por la esposa del penado: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS en la audiencia de entrevista concedida por este Tribunal a los familiares de los penados a la orden de este Juzgado en fecha: (13-08-15) inserta en el libro de actas, por medio del cual le solicita a este Juzgado se Libre EXHORTO hacia la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un Juez de Vigilancia y Control a los fines de tramitar sus derechos correspondientes; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Febrero del 2.013, según acta inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (OCCISO); a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha: 25 de Marzo del 2.013, dejándose expresa constancia que dicho condenado fue detenido: el día 11 de Marzo del 2.011.
Vista la solicitud de exhorto a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, resulta evidente que el penado: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS se encuentra con el traslado efectuado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que en Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, es por todo ello que este Tribunal de Ejecución, Acuerda EXHORTO y ordena librar oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Así se decide.-.
Visto el Exhorto acordado, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: Penado: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 11 de Marzo del 2.011, hasta el día de hoy (19-08-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO y VEINTE (20) DÍAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (19-08-15): CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 21 de Febrero del año 2.020. Y así se Decide.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, La Asunción, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa, en la causa seguida al penado: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.291 condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (OCCISO); a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente deberá Informar al Director del Internado Judicial de La Región Insular, Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal del penado de autos. En ese sentido se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.- Igualmente Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, informándole que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Centro Penitenciario antes aludido, así como al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública penal.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.