REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000027
ASUNTO : RP01-P-2004-000027


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y
DECLARATORIA DE EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO
PENADA: HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que el Juzgado CUARTO de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en la cual se CONDENA a la ciudadana HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.585, hija de Hermes José Salcedo y Nellys Josefina Ruiz, nacida en esta ciudad de Cumaná en fecha 17 de febrero de 1985 y residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 11, Casa N° 10 de esta ciudad, por la comisión del delito de INFANTICIDIO previsto y sancionado en el actual articulo 411 del Código Penal en perjuicio de NIÑA RECIÉN NACIDA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY; sentencia publicada en fecha 20/07/2015, inserta a los folios 107 al 111 de la pieza 12 del presente Expediente, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, estuvo detenido según Acta policial cursante al folio 50 pieza 1 desde el 20/01/2004, y puesta en libertad según boleta de libertad, cursante al folio 206 de la pieza 11, el 25/07/2011, por cuanto se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contenida en el artículo 256 numeral 3 y 4 del COPP; sustituyendo la medida de privación con apostamiento policial, para un total de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DIAS, de pena corporal efectivamente cumplida.
Segundo: Del cómputo anterior resulta evidente que corroborado como ha sido el cumplimiento total de la pena, se genere como consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
Tercero: Al imponérsele a la ciudadana HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que la inhabilitación política por el tiempo de la condena se cumplió durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal; y en cuanto al numeral 3 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta a la penadade autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, impuesta a la ciudadana HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.585, hija de Hermes José Salcedo y Nellys Josefina Ruiz, nacida en esta ciudad de Cumaná en fecha 17 de febrero de 1985 y residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 11, Casa N° 10 de esta ciudad, por la comisión del delito de INFANTICIDIO previsto y sancionado en el actual articulo 411 del Código Penal en perjuicio de NIÑA RECIÉN NACIDA. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.585, expediente (RP01-S-2004-000137/G-587-421/ RP01-P-2004-027 DELITO CONTRA LAS PERSONAS), en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Librese oficio a la división de antecedentes penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ