Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado OSCAR EDUARDO LIRA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 25.366.156, nacido en fecha 27-01-1997, de 20 años de edad, de profesión u oficio servicio estudiante militar, de estado civil soltero, hijo de Dilia Rodríguez y Lisandro Lira, y domiciliado en el Sector Domingo Ramos, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del cementerio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARÍA CECILIA ÁVILA CARABALLO, ello de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad los artículos 26 y 25.....