CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000004
ASUNTO: RJ11-P-2017-000020

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Junio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin David Montero Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30/03/69, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.557.426, de oficio Obrero, hijo de Yannecy Rojas y Miguel Montero, y residenciado en: Charallave, Sector las Ameritas, casa Numero 09, calle Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado , Lesiones Personales Graves y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 286, todos del Código en perjuicio de ciudadano Maricarmen Padrino Moyo, Pedro Padrino Marcano y el Orden Público respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Darwin David Montero Rojas, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), meses de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 30 de Diciembre del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Siete,(7), años, Un,(1), mes, Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 30 de Agosto del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años y Diez,(10), meses, que vencerán el 30 de Octubre del año 2020.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días, que vencerán el 10 de Febrero del 2022.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Nueve,(9), meses, que vencerán en fecha 30 de Septiembre del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Nueve,(9), meses, que vencerán en fecha 30 de Septiembre del 2022, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Darwin David Montero Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Agosto del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Junio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin David Montero Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30/03/69, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.557.426, de oficio Obrero, hijo de Yannecy Rojas y Miguel Montero, y residenciado en: Charallave, Sector las Ameritas, casa Numero 09, calle Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado , Lesiones Personales Graves y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 286, todos del Código en perjuicio de ciudadano Maricarmen Padrino Moyo, Pedro Padrino Marcano y el Orden Público respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente por cuanto en la oportunidad de la Audiencia preliminar, acto en el cual el ahora penado se acogió al procedimiento especial de Admisión de hechos , La Juez A Quo revisó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se decretó medida cautelar Sustitutiva de libertad de Detención domiciliaria fundada en condición médica del penado, quien según informe médico Forense cursante en la causa presentaba Bronco Neumonía con pio - neumotorax Izquierda, (Pulmón Izquierdo Encarcelado), fijando su reclusión en su domicilio ubicado en la Urbanización Charallave , sector Las Americas, casa Nº 9, bajo la custodia de efectivos del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ; este tribunal a los fines de regularizar tal situación jurídica acuerda fijar audiencia para el día 10 de Agosto del año en curso a la 9: 15 Am.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, ente encargado de la custodia del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al fiscal y a la defensa y convóqueseles para la audiencia al igual que al médico forense Dr. Rafael Díaz. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.