República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: INTI SERRANO VALERA y
MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ RAMIREZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8681.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INTI SERRANO VALERA y MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, cubano el primero y venezolana la segunda, con pasaporte y cedula Nos. 0827146 y V-5.699.270, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio Nº 115, apartamento Nº 33, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CÉSAR DANIEL MARÍN COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.867.
Expresan los solicitantes, que el día diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 115, apartamento 33, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de diciembre del año dos mil once (2011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 0022, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el día diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos INTI SERRANO VALERA y MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, contrajeron matrimonio el diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 115, apartamento 33, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, diciembre del año dos mil once (2011), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos INTI SERRANO VALERA y MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, en el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 17-8811.-
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