administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados ANTONIO JOSÉ MORENO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.692.196 y cuyo domicilio No Consta en las actas que conforman el presente asunto; ARQUÍMEDES ANTONIO MILÁN TENORIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.707.801 y residenciado en el Barrio Cascajal, Vereda Nro 02, Casa Nro 138 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y JOSÉ VICENTE REYES ABREU, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, cuya Cédula de identidad No Consta en las actas que conforman el presente asunto y residenciado en el Barrio Cascajal 101, Casa Nro 106 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4° del Código Penal, en perjuicio de .....