REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación por Fijación de Obligación Alimentaría celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos: YSOL MARIA SUAREZ Y ALEJANDRO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.696.790 Y 15.128.795, ambos domiciliados en esta cuidad de Cumaná Estado Sucre, quienes en presencia de la representación fiscal llegaron al presente acuerdo.

Cursa al folio tres (03) del presente expediente acta N° SUC-FMP-93-05, en la cual el ciudadano ALEJANDRO CAMPOS, se compromete en suministrar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.84.000,00),como Obligación Alimentaria, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) de Bonificación de Fin de Año y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) de Bono Vacacional, y seis (06) Cestas Ticket. En este acto la madre ciudadana YSOL MARIA SUAREZ, se encuentra de acuerdo con lo ofrecido, los montos estos serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-0053-55-0100154578 del Banco Industrial de Venezuela.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALEJANDRO CAMPOS E YSOL MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 15.128.795 Y 16.696.790, por lo que el monto fijado por Obligación Alimentaria será la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.84.000,00), TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) de Bonificación de Fin de Año y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) de Bono Vacacional, y seis (06) Cestas Ticket, los montos estos serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-0053-55-0100154578 del Banco Industrial de Venezuela. Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-451-05
Partes: Alejandro Campos e Ysol Suárez.
Auto-Composición Proocesal
Obligación Alimentaria