REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
Carúpano, 19 de Julio del 2005.
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 4.186
SOLICITANTES: José Norberto Rivas Rojas Y Ana Lenys Valderrama Villarroel
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE NORBERTO RIVAS ROJAS YANA LENYS VALDERRAMA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.982.977 Y 6.955.602, respectivamente y domiciliados en la Urbanización La Lagunita, Sector Santa Rosa, calle El Márquez, S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Pabló José Bergamo Rondón, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 73.572, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas será fines de semanas alternos, desde horas de la tarde de los viernes hasta finales del domingo, durante la semana podrá visitarlos durante las tardes, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, las vacaciones escolares compartidas, comprometiéndose ambos a facilitar respetar el derecho de visita antes acordado. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pagar mensual el porcentaje del 60% de su sueldo, bonos, cesta ticket, aguinaldos, utilidades, incremento salariales y además remuneraciones y cualquier otros ingresos que devengue. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaramos expresamente que los existentes de la comunidad de gananciales, las obligaciones y beneficios a cargo o a favor de uno u otro conyuge, serán partidos posteriormente de mutuo y amistoso acuerdo y nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.186
AMDZ/pdm/imr.-
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