REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veintidós (22) de Junio de 2005, por demanda intentada por la ciudadana Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Revisión de Obligación Alimentaria a favor del Adolescente, hijo de los ciudadanos FELIX TEODORO SUAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.483.678, domiciliado en Los Dos Ríos, Vía Cumanacoa Cocoyar, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Cocoyar, Municipio Montes, y la ciudadana ELIZABETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.301.959, domiciliada en los Dos Ríos, en el Barrio San Miguel, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano FELIX TEODORO SUAREZ MARIN, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana ELIZABETH MARCANO, en consecuencia le daré a mi hijo , a partir de la presente fecha la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales me lo pueden seguir descontando de mi salario como Docente de la Escuela Rural N° 291, que funciona en el Caserío Río Caribe, de Cumanacoa Municipio Montes”. Seguidamente interviene la ciudadana ELIZABETH MARCANO, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) corresponde al 24,6% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Adolescente , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil, se ordena oficio al Director de la Zona Educativa de Cumaná Estado Sucre, por solicitud del aumento de la obligación alimentaria Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro La Secretaria Suplente,


Maria Laura Márquez .
Exp. N° 454-05
RRdN/leída.