REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de julio de 2005.
195° y 146°

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 08890.

Por cuanto el Tribunal observa que al folio 61 del expediente riela inserta diligencia de la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA Alguacil del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 29-03-2005, en la que manifiesta que practicó la intimación del ciudadano JOSE SOUTO VALCARCEL, plenamente identificado en autos, parte codemandada, y asimismo se observa que al folio 80 del expediente riela inserta diligencia de fecha 06-07-2005, suscrita por el ciudadano RAFAEL E. PADILLA, plenamente identificado en autos, parte codemandada, asistido por el Abogado ANGEL DEL VALLE RIOS QUIJADA, plenamente identificado en autos, en la que se da por intimado en el presente juicio, el Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 228 del Código de procedimiento Civil establece:

“Artículo 228
Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal.)

En el artículo antes transcrito se establece en el caso de que varias personas deban ser citadas, que si si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y en la presente causa se observa que la primera intimación del ciudadano JOSE SOUTO VALCARCEL, plenamente identificado en autos, parte codemandada, se practicó el 29-03-2005, y que la última intimación del ciudadano RAFAEL E. PADILLA, plenamente identificado en autos, parte codemandada, se practicó el día 06-07-2005, habiendo transcurrido con creces entre una y otra intimación mas de sesenta (60)días, debe este Tribunal aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil DEJAR SIN EFECTO LAS INTIMACIONES PRACTICADAS Y SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO HASTA QUE SE SOLICITE LAS INTIMACIONES DE LOS CODEMANDADOS.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO


ICBL/iblt