y cuanto en fecha 27-07-05, fueron notificados los ciudadanos DUBAY PRAHAS H. Y SHANE DUBAY, referente a dicho desistimiento, y no habiendo manifestado ninguna objeción, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver la letra de cambio inserta al folio 2, previa la notificación de las copias en autos, e igualmente se ordena levantar la Medida de Preventiva de Embargó decretada por este Tribunal en fecha 04 de Mayo del 2005, y se ordena oficiar al Depositario Judicial, ciudadano: WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, a fin de que haga entrega de los siguientes bienes: Equipo de Sonido, marca Aiwa, de cinco (5) CD y doble Casett, con Dos (2) corne.....