REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDES DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Por presentada la anterior Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, con los recaudos acompañados por su firmante Ciudadano FELIX RAFAEL VELASQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V -4.299.611, y de éste domicilio, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio Jesús Alberto Martinez Navarro, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 33.415 y de éste domicilio.- Désele entrada en los libros respectivos bajo el N° 4.403.-Y por cuanto no consta en los recaudos que acompañan la presente Solicitud, documentos suficientes que demuestren quienes son los verdaderos, únicos y universales herederos del Ciudadano que presuntamente suscribió el documento a reconocer y por cuanto este no es el medio idóneo para demostrar la autenticidad de la firma.- En consecuencia éste Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la Admisión de la presente Solicitud.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS . B.
Solicitud N° 4.403
MAC/OM/
|