CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000642
ASUNTO: RP11-P-2006-000642

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 25 de Abril del 2006, donde condenó al Penado Eliandry José Rodríguez Subero, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.662, de profesión u oficio albañil, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-87, hijo de Miriam Subero y Felipe Rodríguez, domiciliado en el Sector el Caucho, Vía El Muco, casa N° 6627, frente a la cancha de bolas criollas, Carúpano, del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la comisión del delito del Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Luis Eduardo López y Jesús Alberto Rodríguez. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO

El Penado Eliandry José Rodríguez Subero, fue detenido el día 29-01-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenido por un lapso de Tres (3) meses y Veinte (20) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Prisión, le falta por cumplir de pena Seis (6) años Cuatro (4) meses y Diez (10) días , la cual terminará de cumplir el día 29 de Septiembre del 2012.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Eliandry José Rodríguez Subero, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 29-09-2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 19-04-2008, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 29-05-2009, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 09-07-2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 29-01-2011, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 29-12-2014.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles con carácter de Urgencia antecedentes penales respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira