DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Omar José Heredia Torres, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.727, nacido en fecha 29-04-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Torres y Humberto Heredia, y residenciado en el Sector 12 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal .....