, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.188.990, domiciliada en Cantarrana, Tercera calle, casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar ante la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Creación Cantarrana, lo referente a reuniones, cobro de beca y otras actividades escolares donde amerite su presencia en beneficio de su nieta la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Y a.....