Pues bien, el Tribunal visto el pedimento anterior, y conforme a lo acordado por las partes en convenimiento celebrado en fecha 05/06/2012, cursante a los folios 118 al 120 de este Expediente, acuerda lo siguiente: Primero: Se le ordena a la ciudadana Norelly Marcano Orta, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.441.990, parte demandada en la presente causa, para que haga formal entrega de los inmuebles objeto de la presente partición al Abogado Rafael Yegues, Partidor designado, libre de personas y muebles, en buen estado de conservación, para lo cual este Órgano Jurisdiccional, le concede un plazo de Quince (15) días continuos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto; asimismo ordena quien aquí suscribe, que una vez efectuada la entrega formal de los bienes inmuebles libres de personas y cosas y en buen estado, objeto del presente Juicio, se procederá a la entrega del cheque correspondiente a la ciudadana.....