REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6087-12
PARTES SOLICITANTES: BRAULIO JOSE BELLORIN y NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.670.901 y 15.705.281, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 29/10/12, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos BRAULIO JOSE BELLORIN y NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.670.901 y 15.705.281 respectivamente domiciliados el primero en el Peñón sector la Pradera casa Nº 02, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Sector la Matica casa S/Nº Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 106.895, alegando que en fecha 30 de abril de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 040, fijando su último domicilio conyugal en Sector la Matica casa S/Nº Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos Y de Bienes de los ciudadanos BRAULIO JOSE BELLORIN y NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.670.901 y 15.705.281 respectivamente domiciliados el primero en el Peñón sector la Pradera casa Nº 02, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Sector la Matica casa S/Nº Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 106.895.
Mediante diligencias de fecha 07 de noviembre de 2013, los ciudadanos BRAULIO JOSE BELLORIN y NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.670.901 y 15.705.281 respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Y de Bienes que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BRAULIO JOSE BELLORIN y NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.670.901 y 15.705.281 respectivamente domiciliados el primero en el Peñón sector la Pradera casa Nº 02, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Sector la Matica casa S/Nº Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 106.895, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 30 de abril de 2010, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 040; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…La Patria Potestad: la ejercerán ambos progenitores y la tendrá su padre el ciudadano: BRAULIO JOSÉ BELLORIN, con quien están viviendo actualmente en el domicilio de este, ubicado en el Peñón, Sector la Pradera, Casa Nº 2, Cumaná, estado Sucre.
La Responsabilidad de Crianza: la ejercerán ambos padres.
Régimen de Convivencia Familiar: La ciudadana NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, sin limitación alguna, pero siempre llevándolos a dormir con su padre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso al padre de dichos niños para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo y reintegrarlos el día domingo a la seis de la tarde. Tendrá además el derecho de tener dos fines de semana alternándose en el mes de compartir con sus hijos, es decir, llevárselos a su residencia ubicada en el sector la Matica, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre. Con relación a los permisos de viajes ambos padres se comprometen a autorizar a viajar con sus hijos cuando así lo amerite la ocasión comprometiéndose a dar el permiso respectivo al padre que desee viajar con los niños de paseo o de excursión. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasaran con su madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente, alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: los adolescentes y niño pasaran la navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre el primer año, el segundo año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán alternadas la primera mitad la pasaran con la madre y la segunda mitad con el padre, y así sucesivamente, hasta que los niños cumplan la mayoría de edad.
La Obligación Manutención La ciudadana NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, ya identificada, depositara los días 15 y ultimo de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, es decir Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) el día quince y DOCIENTOS BOLIVARES ( 200,00), el día treinta de cada mes; OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de Bono Vacacional y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la cuenta de Ahorros que se aperture para los fines aquí expuestos a nombre del ciudadano BRAULIO JOSÉ BELLORIN, antes identificado, por concepto de Obligación de Manutención para sus tres (03) hijos nombrados he identificados. Dichas cantidades serán retiradas por el padre de los niños, el ciudadano BRAULIO JOSÉ BELLORIN, ya identificado, o por quien el autorice suficientemente. Haciendo la salvedad que el padre de los niños, deberá aportar la misma cantidad, ya que, así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su articulo 366, pues corresponde a ambos padres dicha responsabilidad. Esta cantidad será aumentada en caso de que el Obligado disfrute de aumento en sus ingresos, ya que la misma, tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños mas necesidades tienen. De igual forma la ciudadana NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT, contribuirá junto con el padre de los niños, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y Atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, como la Compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en los meses de agosto y septiembre.
EN CUANTO A LOS BIENES. No adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.” (Sic)
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


PARTES: BRAULIO JOSE BELLORIN y
NOHEMI DEL VALLE VELASQUEZ VICENT
JMS1-6087-12
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
MEGL/rhm