REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º y 154º

Vista la diligencia cursante a los folios 165 y 166 de este expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio NICOLAS GOLOVATIUK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.759, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal que, “consigna cheque de Gerencia por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000), emitido por la Entidad Bancaria; Banco Nacional de Crédito y cuyo numero de identificación es 44605853, adquirido por Leopoldo Manuel Correa Sequin. Dicho monto será para cancelar la compra del cincuenta por ciento 50% de los derechos de Propiedad que tiene la ciudadana Norelli Marcano Orta en los inmuebles objeto de este Juicio (…)”. Asimismo, pidió al Tribunal “ … que los derechos de propiedad que aquí compra sean adjudicados al ciudadano Leopoldo Manuel Correa Sequin, C.I. 4.237.646, quien es su primo hermano con quien pretende realizar comunidad de bienes y una vez hecho efectivo el cheque de gerencia consignado en la cuenta bancaria del Tribunal se libre el Auto respectivo al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre a fin de estampar ambas notas marginales en los respectivos folios donde aparecen registrados los dos (2) inmuebles objetos del presente juicio de Partición con el nombre del adquiriente Leopoldo Manuel Correa Sequin.” De igual forma realizó el petitorio siguiente: “Primero: En vista de que es un hecho notorio la enemistad y conflictividad entre ambas partes (…). Solicitó al Tribunal se le exija a la comunera suficientemente identificada la entrega material de los inmuebles al partidor libre de personas y de muebles, en buen estado, tal y como la encontró, para que a partir de ese momento pueda retirar el monto acordado y que conste por nosotros en diligencias ante este Tribunal la conformidad en esta entrega, de la misma manera que ocurra lo mismo con el partidor ciudadano Abg. RAFAEL YEGUES que se le entregue sus honorarios profesionales una vez conste en el expediente su conformidad con la entrega material de los inmuebles, diligencias que nos comprometemos a realizar una vez recibidos los inmuebles a plena satisfacción. Segundo: Pide al Tribunal en vista que la comunera que vende ciudadana Norelli Trinidad Marcano Orta tiene su vivienda o casa propia en la Calle Santa Rosa de la Casimba, parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná y cuya copia del titulo de propiedad anexó marcado con la letra B., este Tribunal le establezca un breve lapso de tiempo que no exceda de 15 días continuos, para que entregue el inmueble libre de objetos y personas, en buen estado, tal y como lo encontró, a fin de poder ocupar el mismo ya que carece de vivienda y vive alquilado. Por último: solicitó la mayor celeridad posible en los trámites solicitados en virtud de que el presente “petitum” respeta a cabalidad el espíritu, propósito y razón del acuerdo realizado por las partes en esta causa y que homologo el Tribunal en su respectivo momento por cuanto no fue contrario a los acuerdos llegados y procedan de pleno derecho”.

Pues bien, el Tribunal visto el pedimento anterior, y conforme a lo acordado por las partes en convenimiento celebrado en fecha 05/06/2012, cursante a los folios 118 al 120 de este Expediente, acuerda lo siguiente: Primero: Se le ordena a la ciudadana Norelly Marcano Orta, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.441.990, parte demandada en la presente causa, para que haga formal entrega de los inmuebles objeto de la presente partición al Abogado Rafael Yegues, Partidor designado, libre de personas y muebles, en buen estado de conservación, para lo cual este Órgano Jurisdiccional, le concede un plazo de Quince (15) días continuos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto; asimismo ordena quien aquí suscribe, que una vez efectuada la entrega formal de los bienes inmuebles libres de personas y cosas y en buen estado, objeto del presente Juicio, se procederá a la entrega del cheque correspondiente a la ciudadana Norelly Marcano Orta, previo el debito de la suma que le corresponde al Partidor, es decir, el 2,5%, tal y como fue acordado en el convenimiento celebrado. De igual forma queda a salvo la cantidad por concepto honorarios del partidor que debe consignar el co-propietario, ciudadano Nicolás Golovatiuk, esto es lo referente al 2,5% que le corresponde. Así las cosas y tal como fue solicitado por el demandante ampliamente identificado en autos, y toda vez que, el dinero depositado en Cheque de Gerencia se encuentra disponible en la Cuenta Corriente llevada por este Juzgado ante el Banco Bicentenario; acuerda esta Jurisdicente oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas de los derechos adquiridos sobre los inmuebles contendidos en la presente causa, y que encuentran conformados por: el Primero, Unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle Campo Alegre del peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 12, folios 76 al 79. Protocolo Primero, Tomo Tercero del Primer Trimestre del año 2007 y el Segundo, ubicado igualmente en la calle Campo Alegre del peñón, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, al lado del anterior, la cual consta de una casa con terreno propio, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno de esta ciudad de Cumaná y se encuentra anotada bajo el Nº 13, folios 80 al 83, Tomo Tercero del Primer Trimestre del año 2007, a fin de que se coloquen las notas marginales correspondientes en virtud de que los derechos de propiedad que le correspondían a la ciudadana Norelly Marcano Orta, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.441.990, pasan a ser propiedad del ciudadano Leopoldo Manuel Correa Sequin, titular de la cedula de identidad 4.237.646. En consecuencia quedan como únicos propietarios de los inmuebles supra descritos a partir del día de hoy, los ciudadanos NICOLAS GOLOVATIUK, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.645.230, Abogado en ejercicio y el ciudadano Leopoldo Manuel Correa Sequin, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.237.646, en porcentajes del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines de que estampe la nota marginal aquí acordada.

LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

Exp. Nro. 7160.11
MDAA/bmda.


Auto cancelando derechos a la co-propietaria.
Causa: partición de comunidad
Actor: NICOLAS GOLOVATIUK
Demandada: Norelly Marcano Orta