ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BELLO AMUNDARAIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.515, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06/09/1988, de 18 años de edad, hijo de Ignacio Bello y, residenciado en la Lagunita Casa Sin Número, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANDRU GREGORIO DIAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.433, natural de Caracas, nacido en fecha 07-12-1986, estudiante, hijo de Antonio Rodríguez y Saturnino Díaz, residenciado en la Lagunita, Casa sin número, Carúpano Estado Sucre ; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el Lapso de seis (06) meses, por enco.....