Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Septiembre de 2016, por el Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GUYKERI ARKÁNGEL RAWLINSON GUERNIKA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.472.193, nacido en fecha 12-03-1959, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio se dedica al arte, y residenciado en la Avenida Caracas, Posada de Omar, cerca de la Policlínica, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses, Dieciocho (18) días y Dieciocho (18) horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultr.....