REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano PEDRO JOSE CENTENO CARABALLO, domiciliado en la vía principal Carúpano-Cumana del Sector La Recta de Guiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, domiciliado en la vía principal Carúpano-Cumana del Sector La Recta de Guiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno nacional que mide 270,00 m2 , con un área de construcción de 80,00 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de zinc acerolit, piso de concreto, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) tanque, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía principal Carúpano-Cumana, SUR: con calle Libertad, ESTE: con la propiedad de la señora Agueda Caraballo y OESTE: con la propiedad de la señora Ysidra Medina. El referido inmueble no tiene asignado código catastral por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.470.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ROBINSON ROJAS, y JACOBO JOSE VALENCIA FERMIN venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.585.432 y V-4.956.337, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO JOSE CENTENO CARABALLO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaM.Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas