REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004080
ASUNTO: RP11-P-2016-004080

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JESÚS EDUARDO TORRES CORDOZO Y LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio de ELISABETTA SCARAVAGGI, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien manifestó: “ratifico el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mis representados Jesús Eduardo Torres Cordozo y Leosbert José González Pérez, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido se impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero como JESÚS EDUARDO TORRES CARDOZO, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V- 27.335.582, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1996, soltero, estudiante, hijo de Alberto Torres y Zuleima Cardozo y con domiciliado en Urbanización Virgen del Valle, calle principal casa N° 46, frente a la calle 3 Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo. procediéndose a identificarse al segundo como LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 24.715.867, de 23años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, soltero, comerciante, hijo de Leonardo González Mattey y Maria Teolinda Pérez de González, y con domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 5. Nº 27, Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, quien expuso: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados JESÚS EDUARDO TORRES CARDOZO, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V- 27.335.582, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1996, soltero, estudiante, hijo de Alberto Torres y Zuleima Cardozo y con domiciliado en Urbanización Virgen del Valle, calle principal casa Nº 46, frente a la calle 3 Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 24.715.867, de 23años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, soltero, comerciante, hijo de Leonardo González Mattey y Maria Teolinda Pérez de González, y con domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 5. Nº 27, Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No acercarse a la victima ni a su grupo familiar. Tercero: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio de ELISABETTA SCARAVAGGI, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JESÚS EDUARDO TORRES CORDOZO, quien manifiestó: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al segundo de los imputados LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, quien manifiestó: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de los imputados JESÚS EDUARDO TORRES CARDOZO, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V- 27.335.582, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1996, soltero, estudiante, hijo de Alberto Torres y Zuleima Cardozo y con domiciliado en Urbanización Virgen del Valle, calle principal casa Nº 46, frente a la calle 3 Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LEOSBERT JOSÉ GONZALEZ PEREZ, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 24.715.867, de 23años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, soltero, comerciante, hijo de Leonardo González Mattey y Maria Teolinda Pérez de González, y con domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 5. Nº 27, Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio de ELISABETTA SCARAVAGGI, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Asimismo, este Tribunal decretó: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No acercarse a las victimas ni a su grupo familiar. Tercero: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Se libro Boleta de Libertad al Comandante del Centro de Coordinación Policial "Gral. José Francisco Bermúdez" Carúpano. Notifíquese a la victima. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO