REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 18 de Octubre de 2.016
206° y 157°



SOLICITANTE: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, I.P.S.A N° 195.381.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 080-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-




I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 05-10-2.016, por el ciudadano: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión T.S.U Mantenimiento Naval, titular de la cédula de identidad N°. V-17.217.096, domiciliado en la calle las Acacias, sector las Palmeras, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.381. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-
En fecha 05-10-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, (folio 11).-
En fecha 07-10-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 13 de Octubre del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 11).-
En fecha 13-10-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA y YUDERSI MARIA COVA BERMONTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.580.227 y V-24.594.855, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 12 y 13).-




II MOTIVACIÓN.-


El ciudadano: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión T.S.U Mantenimiento Naval, titular de la cédula de identidad N°. V-17.217.096, domiciliado en la calle las Acacias, sector las Palmeras, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la calle Paraíso, de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; un área de construcción Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho o frente por Tres metros con treinta centímetros (3,30 mts) de largo o fondo, Catorce metro con Ochenta y Cinco centímetros Cuadrados (14,85 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con calle principal el paraíso; SUR: Con terreno de la señora Virginia de Roja; por el ESTE: con propiedad del señor Julian Ibarreto; OESTE: Con la señora Norelys Colmenares; he Fomentado con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en un local de uso comercial de las características siguientes: ubicado en calle Paraíso de la Población de Casanay, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; es decir, un área total de construcción de: Catorce metros con Ochenta y Cinco centímetros Cuadrados (14,85 mts2), mide Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho o frente por Tres metros con Treinta centímetros (3,30 mts) de largo o fondo, el local comercial tiene las características siguientes: paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda; con los compartimientos siguientes: un frente con protector de hierro, una (1) ventana de aluminio, una (1) puerta de hierro; además posee todos los servicios públicos. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000,00).-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 2).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, (folios 3 y 4).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA y YUDERSI MARIA COVA BERMONTES, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión T.S.U Mantenimiento Naval, titular de la cédula de identidad N°. V-17.217.096, domiciliado en la calle las Acacias, sector las Palmeras, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) local comercial con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda; con los compartimientos siguientes: el frente con protector de hierro, una (1) ventana de aluminio, una (1) puerta de hierro, además posee todos los servicios públicos, con un área de construcción de Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho o frente por Tres metros con Treinta centímetros (3,30 mts) de largo o fondo, es decir un área total de construcción de Catorce metros con Ochenta y Cinco centímetros Cuadrados (14,85 mts2), enclavado sobre un terreno Municipal, ubicado en calle Paraíso, de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho o frente por Tres metros con Treinta centímetros (3,30 mts) de largo o fondo, para una superficie total de Catorce metros con Ochenta y Cinco centímetros Cuadrados (14,85 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal el paraíso; SUR: Con terreno de la señora Virginia de Roja; por el ESTE: Con propiedad del señor Julián Ibarreto y OESTE: Con la señora Norelys Colmenares, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Lelis Arriojas