En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, LOURDES TRINIDAD MATA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.139, domiciliada en Edificio Nº 22, piso 05, apartamento 05-C, Bloque de Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MARLON MOYA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.022, domiciliado en Canchuchù Viejo, sector la Cantera casa s/n , Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
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