REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000042
ASUNTO: RP11-D-2010-000042
Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 28 de Abril de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud del hecho cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las partes presentes en la Audiencia, con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en Sala y la firma del Acta y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria Judicial
Abg. JENNY MATA HIDALGO
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