Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EMIRBETH CAROLINA RODRÍGUEZ MOYA y DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.124.708 Y 16.257.141, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Tacoa casa N° 05, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, y tercera calle 8 de Enero de Tacoa, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al sigui.....